¿CÓMO PRESCRIBEN LOS TRIBUTOS DE ACUERDO AL NUEVO CCyCo?

¿CÓMO PRESCRIBEN LOS TRIBUTOS DE ACUERDO AL NUEVO CCyCo?

En el nuevo Código Civil y Comercial se introducen los artículos 2532 y 2560 que intentan delegar en los poderes locales la fijación del plazo de prescripción:

Art. 2532: En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos.

Art. 2560: El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.

Hay que tener en cuenta la Causa “Filcrosa S.A. s/concurso s/inc. Verif. Municipalidad de Avellaneda”, la cual reglamenta que la prescripción en forma contraria a lo que establece el Código Civil resulta inválida. Ya que la prescripción no es una cuestión de derecho público local, sino un instituto general del derecho.

La fijación  del plazo de prescripción no puede ser asumida por los poderes locales, y le corresponde su regulación al Congreso de la Nación, de manera que esta devolución de potestades resulta inconstitucional.

Entonces, cualquier legislación local posterior al 01/08/2015 que se refiera a la prescripción de las obligaciones sería tachable de inconstitucional.

Las posibilidades son las siguientes:

-Para obligaciones que se devengan por años o plazos periódicos más cortos (como ingresos brutos), correspondería aplicar el plazo de prescripción de dos años del artículo 2562 del CCyCo.

-Para obligaciones de una sola vez o no periódicas (como impuesto de sellos) correspondería el plazo genérico de prescripción de cinco años contenido en el artículo 2560 del nuevo código.

El transcurso del plazo de prescripción comienza desde el día en que la prestación es exigible.

Fuera de toda duda, sujetar al plazo de prescripción de dos años, obligaciones a las que se aplicaba el plazo de cinco, implica una reducción muy significativa, que acaso ninguna administración tributaria provincial se encuentre en condiciones de soportar, sin que de ello se derive un perjuicio muy severo para la parte de la recaudación que resulta de las labores de fiscalización y determinación.

Suspensión e Interrupción

La suspensión detiene el cómputo del tiempo por el lapso que dura, pero aprovecha el período transcurrido hasta que ella comenzó.

  1. Interpelación fehaciente (2541). ”El cursode la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.”
  2. Por pedido de mediación (2542). “El cursode la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero. El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días, contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes.”

El efecto de la interrupción de la prescripción es tener por no sucedido el lapso que la precede e iniciar un nuevo lapso.

  1. Interrupción por reconocimiento (2545). “El curso de la prescripción se interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquel contra quien prescribe.”
  2. Por petición judicial (2546). “El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.”

 

 Tortú Melisa

Abogada- M.P.: 2-1361