Precios de transferencias

El Fisco Nacional está acentuando un mayor control en razón de los precios de transferencias internacionales, por lo que el propósito de este artículo es hacer una breve reseña sobre el tema.

Para evaluar si una empresa tiene que efectuar un estudio de precios de transferencias, es necesario en primera instancia interiorizarse sobre los antecedentes y operaciones realizadas por la firma, al efecto de identificar si los productos tiene cotización conocida o no en mercados transparentes, si la comercialización de los mismos se realiza tanto en el mercado local como en el exterior, en este último caso, si los clientes tienen el carácter de independientes o vinculados, si estos son los destinatarios finales de las mercaderías o agentes de venta, y si las operaciones con estos sujetos son realizadas en países cooperantes incluidas en el listado de AFIP en su página web.

Si se identifican operaciones sujetas a precios de transferencia relacionadas con sujetos vinculados o con países no cooperantes, se debe preparar el estudio para lo cual podrá seleccionar algún método entre los que las normas ofrecen y demostrar mediante su aplicación si el valor de las contraprestaciones fijadas en sus operaciones se condice con el que hubiesen fijado partes independientes, contar con los respaldos documentales y presentar las declaraciones juradas pertinentes. En este sentido, cabe destacar que es importante realizar un adecuado y completo análisis funcional, donde se releven las funciones, riesgos y activos de la compañía, aplicados a las operaciones sujetas a análisis.

En un sentido formal, las presentaciones a las que me refiero en el párrafo anterior  son los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969. Agregando la obligación de presentar el informe, el formulario de declaración jurada F. 4501 (digital) y el certificado del contador público independiente que se cumplirá mediante transferencia electrónica de datos con clave fiscal a través del sitio «web» de la AFIP.  Esto dependerá si las operaciones son realizadas con sujetos independientes, vinculados y/o en países no cooperantes (ya no se habla más de países de baja o nula tributación).

Vale decir que las penalidades vinculadas con este régimen informativo son particularmente graves, las cuales están establecidas en la Ley de Procedimiento Tributario, sin perjuicio de que AFIP practique un ajuste reclamando una diferencia en el Impuesto a las Ganancias. Aclarando en este sentido que, lo cierto es que la AFIP solo podrá impugnar los precios de transferencia cuando encuentre razones contundentes, justificadas y debidamente acreditadas así como los argumentos normativos para cuestionar alguno de los precios del contribuyente.

 

Cr. Lucas Barbero